domingo, 5 de enero de 2014

Descentralización y competencias territoriales: mayor papel protagónico de los departamentos y nuevos esquemas fiscales para municipios con características especiales

Enero 5 de 2014
El tema de la descentralización tanto en sus componentes políticos como administrativos vuelve a estar a la palestra de las discusiones en las relaciones Gobierno Nacional – Territorios. Siempre será un tema en construcción en Colombia, amén de los grandes avances que se han registrado en los últimos treinta años.
Ya ha sido expedida la Ley 1551, que actualiza normas de funcionamiento de los municipios, así como también la Ley 1617 sobre Distritos Especiales y está pendiente la reforma al régimen departamental. Anteriormente, en 2011 fue aprobada la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y los territorios recibieron un impulso importante con la creación del Sistema General de Regalías.
No obstante, es menester aumentar la injerencia de los territorios en las discusiones y toma de decisiones sobre asuntos con claros impactos en las regiones. En el caso de los departamentos, estos tienen competencias en virtud de la transferencia de recursos del sistema general de participaciones en educación, para la prestación del servicio educativo, principalmente, mediante convenio para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar, en salud para acciones en salud pública y prestación del servicio hospitalario público y para agua potable y saneamiento básico; también, mediante la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial los departamentos cuentan con competencias en materia de ordenamiento del territorio, en particular, para la formulación de Directrices o Lineamientos Departamentales en esta materia.
Si bien hay más responsabilidades a cargo de los departamentos establecidas en diferentes normas, en especial a partir de la Constitución de 1991, creo que corresponde el momento para que se amplíe la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial más allá de las competencias en materia de ordenamiento territorial, que eran necesarias, y se organice un marco de distribución de competencias entre Nación y Departamentos, con carácter voluntario, con período de transición y recursos fiscales, así como para la coordinación de competencias exclusivas de la Nación con los departamentos.
Es importante que los departamentos cuenten con mejores herramientas de competencias para encarar desafíos al desarrollo territorial en temas como desarrollo productivo, fundamentalmente para el sector agropecuario, minería y medio ambiente, por ejemplo, áreas con mayor definición a nivel del Gobierno Central, pero con claros impactos a nivel regional. Competencias coordinadas con el nivel nacional permitirían una adaptación de las políticas centrales a las condiciones del territorio y consultarían las prioridades de los planes de desarrollo territoriales, ello en el contexto de un mejoramiento de la relación tributaria entre Nación, departamentos y municipios, en los que por cada $100 de recaudo tributario en los departamentos, $80 lo recauda la Nación, $12 los municipios y distritos en promedio y $6 los departamentos.
Igualmente, habrá que pensar en la necesidad de brindar una categorización particular a determinados municipios en el país, que por sus condiciones ambientales representan áreas estratégicas, en razón a que buena parte de su territorio, 40% o más incluye un área protegida o está declarada reserva mundial de la biósfera. Por ejemplo, este es el caso del municipio de Pueblo Viejo en el departamento del Magdalena: el 60% de su territorio es acuático, contiene el humedal más grande de Colombia, la Ciénaga Grande de Santa Marta, está dentro de la categoría Humedal Ramsar y forma parte de la Reserva Mundial de la Biósfera de este complejo estuarino y la mayor parte de su territorio firme forma parte de la Vía Parque Isla de Salamanca. Así, las connotaciones de uso del territorio están orientadas a la conservación y protección de la biodiversidad de un área ambientalmente estratégica, lo cual limita las posibilidades de uso del suelo y, por ende, de actividades económicas, que son la base del recaudo de impuestos locales como el predial e industria y comercio.
Así, es necesario pensar en una categorización que incluya estos elementos y permita a este tipo de municipios percibir una mayor transferencia de recursos en relación con su importancia ambiental.

No hay comentarios:

Publicar un comentario